Imaginemos un joven de veinte años, como tantos que existen actualmente, ignorante, de instintos viciosos, que niega la existencia de su alma y la de Dios, entregado al descontrol y a cometer toda clase de perversidades. Posteriormente, en un medio favorable, ese joven trabaja, se instruye, se corrige gradualmente hasta convertirse en un creyente piadoso. ¿No es ese un ejemplo palpable del progreso del alma durante la vida, ejemplo que se reitera todos los días? Ese hombre muere a edad avanzada como un santo, y por cierto su salvación está asegurada. Con todo, ¿cuál habría sido su destino si un accidente lo hubiera llevado a la muerte cuarenta o cincuenta años antes? En esa época reunía todas las condiciones necesarias para que fuera condenado; de modo que, una vez condenado, toda forma de progreso le estaría vedada. Nos encontramos, pues, ante un hombre que sólo se salvó porque vivió más tiempo, y que, según la doctrina de las penas eternas, se habría perdido para siempre si hubiera vivido menos, tal vez como consecuencia de un accidente fortuito. Dado que su alma pudo progresar en un momento determinado, ¿por qué razón no habría podido progresar también después de la muerte, en caso de que una causa ajena a su voluntad le hubiera impedido hacerlo en vida? ¿Por qué Dios le habría negado los medios? El arrepentimiento, aunque tardío, no habría dejado de llegar. En cambio, si desde el instante mismo de su muerte se le hubiese impuesto una condena irremisible, su arrepentimiento habría sido infructuoso por toda la eternidad, y su aptitud para progresar habría quedado anulada para siempre.
El dogma de la eternidad absoluta de las penas es, por lo tanto, incompatible con el progreso de las almas, al cual opone una barrera infranqueable. Ambos principios se anulan recíprocamente, pues la existencia de uno implica forzosamente el aniquilamiento del otro. ¿Cuál de los dos es real? La ley del progreso existe realmente: no se trata de una teoría, sino de un hecho confirmado por la experiencia; es una ley de la naturaleza, ley divina, imprescriptible. Así pues, si esta existe y no puede conciliarse con la otra, entonces la otra no existe. Si el dogma de la eternidad de las penas fuese verdadero, san Agustín, san Pablo y tantos otros jamás habrían visto el Cielo en caso de que hubieran muerto antes de realizar el progreso que los condujo a la conversión.
A este último argumento responderán que la conversión de esos santos personajes no fue el resultado del progreso del alma, sino de la gracia que se les concedió y por la que fueron tocados.
Con todo, eso es un juego de palabras. Si esos santos practicaron el mal, y más tarde el bien, significa que mejoraron. Por consiguiente, progresaron. ¿Por qué Dios les habría concedido como favor especial la gracia de que se corrigieran? ¿Por qué a ellos sí y a otros no? Siempre se nos responde con la doctrina de los privilegios, incompatible con la justicia de Dios y con el amor que dispensa por igual a todas las criaturas.
Según la doctrina espírita, de acuerdo con las palabras mismas del Evangelio, con la lógica y con la justicia más rigurosa, el hombre es hijo de sus obras, tanto en esta vida como después de la muerte. No le debe nada a la gracia. Dios lo recompensa por los esfuerzos que realiza, y lo castiga por su negligencia durante todo el tiempo que se obstina en ella.
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